Donación de semen
¿Hay una compensación económica?
El donante de semen recibirá una compensación por las molestias, incomodidades ocasionadas, y tiempo dedicado a lo largo del proceso de donación.
¿Quién puede ser donante?
Varones jóvenes y sanos, que acuden voluntariamente y sin ánimo de lucro al banco aportando sus muestras con la finalidad de ayudar a parejas o a mujeres solas a conseguir su mayor deseo: un embarazo.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
- Tener entre 18 y 50 años.
- Buena salud psicofísica y plena capacidad de obrar.
- No padecer por parte del donante ni de sus familiares directos trastornos genéticos mayores ni enfermedades hereditarias.
- No padecer enfermedades de componente hereditario tales como: asma, diabetes, epilepsia, hipertensión arterial…
- Ser seronegativo para la hepatitis vírica, sífilis, herpes, virus de la inmunodeficiencia humana, citomegalovirus…
- No padecer infecciones bacterianas evaluables en cultivos de sangre y semen.
- Poseer un semen con características suficientes para sobrevivir a la congelación con garantías.
Información jurídica
Garantía de secreto Real Decreto 1 de marzo 1996, núm. 412/1996, Artículo 9, la información recogida en la historia clínica de usuarios de las técnicas de reproducción asistida, la correspondiente al proceso de selección de donantes, así como toda aquella información individualizada contenida en el Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones tanto en la Base Central como en los centros y servicios autorizados, serán recogidos, tratados y custodiados en la más estricta confidencialidad, debiendo producirse esta custodia conforme a lo dispuesto por la Ley General de Sanidad, en los artículos 2, 5, 7, 19, 20 y disposición final tercera de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida, y artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos Personales. Si quiere más información pulse aquí.